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Nacionales

Desalojo exprés y expropiaciones: cómo será el procedimiento

Última actualización: 7 agosto, 2026 02:41
7 agosto, 2026
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4 min de lectura
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Buenos Aires, 7 agosto (NA) – El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobado por el Senado, incorpora un nuevo régimen de desalojos exprés para acelerar la restitución de viviendas, campos y terrenos ocupados ilegalmente, además de modificar el sistema de expropiaciones y avanzar en la digitalización de los registros de la propiedad. La iniciativa mantuvo esos capítulos luego de que el oficialismo resolviera retirar ayer del texto las reformas vinculadas a la compra de tierras por parte de extranjeros y hoy del manejo del fuego, dos de los puntos que habían generado mayor resistencia durante el debate parlamentario. CÓMO QUEDAN LOS DESALOJOS – Se aplicará el desalojo exprés en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios. – El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria». – El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo. – Los propietarios podrán intimidar a los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos, pero le deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación. – La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. – Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles. – El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después. – En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar. CÓMO QUEDAN LAS EXPROPIACIONES – La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva. – El Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida. – Se estableció un tope 30% de indemnización por lucro cesante. – La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días. No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien. – El juez podrá pedir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando hay diferencias sobre el valor que debe pagar el Estado. DIGITALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE ESCRITURAS Se podrá presentar documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque en algunas jurisdicciones ya se permiten. El proyecto modifica la ley «Pierri» de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de esa vivienda única para las familias que tengan una posesión pública durante los 10 años anteriores para poder acceder a ese beneficio. Agencia NA

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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