Buenos Aires, 1 octubre (NA) – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y fijó los distintos parámetros que lo regirán. Lo hizo a través de la Resolución General 5907/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial. El nuevo instrumento que apunta a ser un seguro para aliviar el pago de indemnizaciones de las empresas entrará en vigor el 1º de noviembre. El régimen obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales. Sebastián Domínguez, CEO de Asesores Tributarios, detalló los principales aspectos de la norma: 1) ¿Para qué sirve el FAL? El FAL es un fondo individual por empleador destinado a cubrir determinadas obligaciones laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales —incluyendo el régimen de trabajo agrario—. Solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la extinción del vínculo laboral. No se trata de un fondo colectivo ni de un seguro estatal: cada empleador acumula recursos en una cuenta individual propia, instrumentada a través de vehículos de inversión colectiva —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El FAL no sustituye el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro. Quedan excluidos el sector público, la construcción (Ley 22.250) y las casas particulares (Ley 26.844). 2) ¿Cuánto se aporta al FAL? La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. Las alícuotas son dos: 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente y entidades sin fines de lucro calificadas con los mismos parámetros por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. 1% para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs sin certificado vigente. 3) La reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte El mecanismo central del FAL es que la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social. El costo total no varía mientras se apliquen las alícuotas plenas de contribuciones patronales. Las relaciones del RIFL no acceden a la reducción y, si el FAL supera las contribuciones a ingresar, el excedente no se traslada a otros períodos. El sistema «Declaración en línea» (versión 48, aplicable desde noviembre 2026) calculará automáticamente la detracción, redistribuyendo las alícuotas entre los cuatro subsistemas afectados: SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. El Anexo de la RG 5907/2026 detalla las alícuotas resultantes. A modo de ejemplo, para empleadores comprendidos en el artículo 19, inciso a) de la Ley 27.541, la carga total se mantiene en 20,40%, pero la distribución interna cambia: las MiPyMEs destinan 2,5% al FAL y el resto de los empleadores, 1%. 4) El ID FAL y la cuenta individual del empleador Antes de ingresar la primera contribución, cada empleador privado debe abrir una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener el denominado «ID FAL». Ese identificador vincula al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde se acumularán sus fondos. El procedimiento es el siguiente: la CNV informa a ARCA los datos de la cuenta abierta (entidad habilitada, vehículo de inversión colectiva y CBU), y el empleador debe validar esos datos e informar el ID FAL a través del servicio «Simplificación Registral» con Clave Fiscal. Si transcurrido un mes desde el vencimiento el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA lo comunicará a la CNV para que asigne uno de oficio. Mientras tanto, las sumas correspondientes al FAL quedan retenidas sin imputación específica. Es un escenario que conviene evitar, ya que implica demoras en la acreditación de los recursos en la cuenta individual y la pérdida de rendimientos financieros, además de las sanciones que correspondan. 5) ¿Qué deben hacer todos los empleadores? La norma establece dos obligaciones previas a presentar la declaración jurada de noviembre 2026: Declarar la condición de empleador (sector privado o público) a través del servicio «Simplificación Registral». Esta obligación alcanza a todos los empleadores, incluso a los del sector público que están excluidos del FAL. Informar el ID FAL en el mismo servicio, validando los datos remitidos por la CNV. Los empleadores que inicien actividades con posterioridad a noviembre 2026 deberán cumplir ambas obligaciones antes de su primer vencimiento de cargas sociales. 6) ¿Cuándo y cómo se ingresan los fondos al FAL? La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones. La falta de pago devengará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual. El pago se deberá realizar a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos: Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral Concepto: 019 Obligación mensual Subconcepto: 019 Obligación mensual. El FAL se ingresa mediante un VEP propio, diferenciado del resto de las cargas sociales. El artículo 25 del Decreto 408/2026 exime del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios a los originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los fondos del FAL y en operaciones similares con valores fiduciarios. En consecuencia, el débito por este concepto no debería estar alcanzado por el impuesto, sin perjuicio de confirmar el criterio con la entidad bancaria. 7) ¿Qué pasa si se quiere dejar de contribuir al FAL? El régimen prevé la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución cuando el saldo acumulado en la cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales que determine la reglamentación, pero la decisión no la toma el empleador en forma unilateral: debe solicitarla ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es quien autoriza y comunica la baja a ARCA mediante el formulario F. 1266. Una vez comunicada la baja, ARCA caracteriza al empleador con el código «658 – Fondo de Asistencia Laboral – Baja Voluntaria» y la suspensión produce efectos desde el mes siguiente a la comunicación. Las contribuciones devengadas hasta ese momento no se ven afectadas. Es importante que cada empleador analice la conveniencia de dejar de contribuir. Durante la suspensión, las contribuciones patronales se determinan sin la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802, por lo que el desembolso total no disminuye y las sumas dejan de acumularse en la cuenta individual del empleador. 8) El período de carencia. ¿Cuándo se pueden usar los fondos? La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un período de carencia de 6 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración: los fondos acumulados no están disponibles de manera inmediata. Recién transcurrido ese período, el empleador podrá utilizar los recursos de su cuenta individual para afrontar las obligaciones laborales cubiertas por el FAL. Este punto es relevante desde la planificación financiera: durante los primeros meses, el empleador realiza contribuciones sin poder disponer de los fondos. El Poder Ejecutivo está facultado para ampliar el plazo de carencia cuando, por las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, así lo aconsejen. 9) ¿Cuáles son las cuestiones más relevantes a tener en cuenta al elegir un FAL? El empleador elige libremente la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión, fondo común de inversión o fideicomiso financiero. La única restricción es que no puede optar por una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, incluso a través de sociedades vinculadas. La Ley fija un tope del 1% para lo que perciben las entidades, en concepto de comisiones y gastos por todas sus funciones. Dentro de ese límite hay propuestas con distintos esquemas, incluso con comisión cero. La comisión es un dato relevante, pero no el único. Estas son las cuestiones para evaluar: Costo. Si la propuesta es de comisión cero, corresponde confirmar si es permanente o por un período, y cuál será la comisión una vez vencido ese período. Experiencia de la entidad. La administración del FAL implica la gestión de inversiones. Es importante considerar la trayectoria de la entidad en la administración de fondos, su estructura operativa y su experiencia con vehículos de este tipo. Rendimiento y política de inversión. El fondo solo puede invertir en instrumentos emitidos y negociados en el país, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Economía. Con ese universo acotado, la composición de la cartera y la calidad de la gestión explican las diferencias de resultado entre vehículos. Una diferencia de rendimiento puede superar a la de comisión, por lo que conviene analizar la política de inversión, el perfil de riesgo y el desempeño histórico de fondos comparables, sabiendo que los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Liquidez. Cuando el empleador decide usar el fondo, la entidad debe transferir el pago al trabajador dentro de los cinco días hábiles contados desde la presentación completa y correcta de la declaración jurada. En consecuencia, es relevante la composición de activos líquidos de la cartera. Portabilidad. La elección no es definitiva. El empleador puede migrar a otro vehículo autorizado conforme al procedimiento, los plazos y la periodicidad definidos por la CNV. Esto implica que la decisión inicial no es permanente; podrá ser revisada con posterioridad. Agencia NA
Fuente: Agencia Noticias Argentinas

