El Municipio de Charata dictó la Resolución N° 258/2020 a través de la cual, se establece la obligatoriedad del uso de tapabocas o barbijos a partir del próximo lunes 20 de abril. La multa es del valor de 20 litros de nafta para la comunidad y de 100 litros para los comerciantes que dejen entrar ciudadanos sin protección.
La normativa establece la utilización obligatoria de tapabocas y/o barbijos y/o protectores faciales para todas las personas que transiten o permanezcan en espacios públicos del ejido Municipal, como también para todos aquellos que ingresen, permanezcan, trabajen o desempeñen funciones en locales comerciales o de servicio u oficinas públicas con atención al público y cuyas actividades se encuentren exceptuadas por las normativas vigentes.
Asimismo dispone que la presente medida tendrá vigencia a partir de las 00:00 hs del día lunes 20 de abril y se extenderá mientras se mantenga la medida dispuesta de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular o se dicte nueva Resolución que establezca lo contrario.
COMERCIOS
La intendente Chomiak dictaminó que «los propietarios y/o encargados de Comercios en todas sus características -debidamente habilitados para funcionar-, Instituciones u Organismos Locales, Provinciales o Nacionales NO deberán admitir el Ingreso de personas que no dispongan o cuenten con el dispositivo o accesorio señalado –cubre bocas, barbijo o protectores faciales- considerando a sus responsables como actores solidarios y colaborativos de la medida adoptada. Su omisión, será considerada falta grave o negativa de cumplimiento, pudiendo ser pasibles de una sanción pecuniaria que se establece al equivalente en una Multa de 100 a 300 UF (valor actual litro de nafta súper).

