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Nacionales

La Corte advirtió al Tribunal Superior porteño: sus fallos deben tener una mayoría con fundamentos comunes

Última actualización: 23 septiembre, 2026 19:02
23 septiembre, 2026
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4 min de lectura
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Buenos Aires, 23 septiembre (NA) – La Corte Suprema anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que los votos que integraron la mayoría no reunían la concordancia lógica y argumental necesaria para constituir una decisión judicial válida. Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en un voto con el que Ricardo Lorenzetti coincidió en gran parte de sus términos, remarcaron las exigencias que deben cumplir las decisiones de los tribunales colegiados, más allá del “respeto por las opiniones individuales y las disidencias”. La decisión fue adoptada en un amparo promovido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en los Distritos Escolares 5, 19 y 21. La organización planteó la existencia de una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública y equitativa de niñas y niños de zonas con población socioeconómicamente vulnerable y reclamó la creación de más establecimientos. El Gobierno porteño sostuvo que no incurrió en una omisión ni en una conducta ilegítima o arbitraria y argumentó que la definición y distribución de las políticas educativas y de la infraestructura escolar corresponden al ámbito de discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración. En primera instancia, la Justicia condenó al GCBA a desarrollar un programa destinado a satisfacer en el Distrito Escolar 21 la pauta del 30% de jornada completa establecida por la Ley 26.075 y lo exhortó a implementar políticas para igualar la oferta de doble jornada. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 e instó al Gobierno porteño a presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los distritos 5 y 19. Posteriormente, el Tribunal Superior porteño admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad, modificó la condena y se limitó a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada. La mayoría estuvo integrada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia. Al revisar esa resolución, la Corte recordó que toda sentencia constituye una “unidad lógico-jurídica” y que, en los tribunales colegiados, las decisiones no pueden concebirse como una simple suma de opiniones individuales y aisladas. El máximo tribunal señaló que existe una “mayoría aparente” cuando una sentencia se sustenta en votos que “no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida” o parten de fundamentos normativos discordantes sin un análisis razonado de las cuestiones relevantes del caso. Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que los magistrados de tribunales colegiados deben procurar que la deliberación alcance “un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo”. La Corte aclaró que esto no implica exigir que las opiniones de todos los integrantes sean idénticas, debido a la naturaleza plural y deliberativa de esos órganos. Lorenzetti sintetizó el problema al señalar: “No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”. Con esos fundamentos, la Corte concluyó que la sentencia cuestionada del Tribunal Superior porteño no cumplió con esas exigencias, anuló el fallo y ordenó que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos establecidos. Agencia NA

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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