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Nacionales

La Corte Suprema advirtió sobre los límites de los blanqueos

Última actualización: 29 septiembre, 2026 17:02
29 septiembre, 2026
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3 min de lectura
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Buenos Aires, 29 septiembre (NA) — La Corte Suprema de Justicia ratificó el carácter excepcional de los regímenes de blanqueo de capitales y rechazó extender sus efectos a contribuyentes que no habían adherido al beneficio. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que una interpretación diferente podría implicar “un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores comparados” con quienes cumplieron “en tiempo y forma” con sus obligaciones tributarias. La discusión se originó en un conflicto entre la AFIP y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA. El organismo fiscal había iniciado una ejecución contra la empresa por $8.598.128,26, más intereses y costas, por diferencias en el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos 2009 y 2010. La firma sostuvo que el reclamo correspondiente a 2009 estaba prescripto y cuestionó que se le aplicara la extensión del plazo de prescripción establecida por la ley 26.860, sancionada en 2013, que creó un régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera al cual la compañía no había adherido. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N° 6 aceptó el planteo de prescripción para 2009, declaró la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada y permitió continuar con el reclamo correspondiente al período siguiente. Tanto la AFIP como la empresa apelaron y el expediente llegó a la Corte Suprema. Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que los regímenes de blanqueo “constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario”, porque conceden beneficios a quienes incumplieron sus obligaciones y establecen así un tratamiento diferente respecto de los contribuyentes cumplidores. Rosatti sostuvo, por su parte, que adherir a un blanqueo supone una posición de ventaja y excepción frente al principio de igualdad ante las cargas públicas establecido por la Constitución Nacional. También remarcó que el legislador debe contemplar razonablemente las diferentes situaciones jurídicas alcanzadas por este tipo de normas. El magistrado exhortó además al Congreso Nacional a extremar la precisión en la redacción de las leyes para garantizar seguridad jurídica y evitar divergencias interpretativas, especialmente cuando se establecen beneficios para contribuyentes incumplidores. La Corte tuvo en cuenta también el debate parlamentario de la ley, durante el cual se había señalado que la suspensión de la prescripción alcanzaba exclusivamente a quienes adhirieran al régimen. Sin necesidad de resolver la inconstitucionalidad planteada, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo del fisco contra la empresa por el período discutido. Agencia NA

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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