La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió habilitar que un hombre que vive en la localidad de Resistencia, Chaco, y debe trasladarse diariamente a Corrientes capital para que su madre reciba tratamiento por un padecimiento oncológico pueda transitar entre ambas localidades, luego de que la Policía provincial y fuerzas federales le impidieran el paso en el puente General Belgrano
A Eulalia Benítez, vecina de Resistencia, le diagnosticaron un carcinoma mamario y, por lo tanto, debía someterse a un tratamiento oncológico de cinco sesiones semanales de 20 minutos cada una de radioterapia tridimensional. Estas aplicaciones tienen como efectos secundarios dolores punzantes y vómitos que se van agravando a medida que se avanza.
El Pami dispuso que la prestación se realice en un centro médico ubicado en Corrientes, por lo que todos los días su hijo Mariano Maggi la llevaba en su auto particular desde Resistencia hasta la capital correntina a través del puente General Belgrano que une ambas ciudades situadas sobre la vera del río Paraná.
En un primer momento, Maggi gestionó los permisos para hacer el recorrido sin problemas, tanto para su madre como paciente oncológica como para él como acompañante. Pero para ello debían hacerse un hisopado de Covid-19 cada 7 días.
A fin de evitar este malestar extra a la mujer, Maggi decidió alquilarle a su madre un departamento en Corrientes para que resida allí mientras se desarrollaba el tratamiento. Él viajaría diariamente para llevarla a realizar las aplicaciones y darle los cuidados posteriores.
Allí comenzaron los problemas, porque al querer ingresar a Corrientes luego de ubicar a su madre en el departamento, el personal policial provincial apostado sobre el puente, en conjunto con autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación, se lo impidieron con el argumento de que viajaba solo y que la autorización de pase era para un “acompañante” que, necesariamente, implicaba llevar a otra persona. De nada valieron las explicaciones de Maggi de que su madre permanecía en un departamento en Corrientes a la espera de ser llevada al centro médico para su tratamiento.
Maggi interpuso una demanda en la Justicia provincial de Chacho, que se declaró incompetente y lo giró al Juzgado Federal de Resistencia, que también resolvió su incompetencia y mandó el expediente a la Corte, dado que es quien debe tratar causas en las que la demandada es una provincia.
Los ministros de la Corte Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda; Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resolvieron el 10 de septiembre que la situación de Maggi y su madre se encuadraba dentro de una de las excepciones que plantea la normativa vigente sobre el Covid – 19 y, por lo tanto, debía autorizarse su paso sin restricciones entre Resistencia y Corrientes capital, considerando un “exceso” de las autoridades provinciales correntinas impedirle la entrada.

