Desde las 0 horas de este sábado 22 de agosto se encuentra habilitada la Fase 3 del Plan de Desescalada que el Gobierno Provincial diseñó mediante el Decreto 843/20, para permitir nuevas actividades sociales y culturales hacia la Nueva Normalidad, sin que ello implique romper el Distanciamiento Obligatorio.
En el caso de los deportes se suma a las disciplinas individuales habilitadas en la Fase 2, la práctica de deportes grupales pero sólo mediante el entrenamiento individual, respetando las distancias y sin compartir ningún tipo de elementos.
Por lo tanto, siguen estando prohibidos los partidos de deportes como el fútbol, basquet, voley, rugby, handball, hockey, etc; sino solo sesiones de entrenamiento en espacios delimitados, sin contacto físico ni compartir pelotas ni cualquier otro elemento.
Si bien el Decreto 843/20 en su cuarto anexo, habilita la práctica individual de los deportes grupales, son los Municipios quienes tienen la potestad de definir si se permite cada deporte, teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad y la situación sanitaria diaria.
Además, para el inicio de cada disciplina, el Instituto del Deporte Chaqueño y cada municipio homologará los protocolos específicos de ese deporte de acuerdo a las indicaciones biosanitarias nacionales, provinciales y lo acordado con cada Federación.
QUE DICE EL DECRETO
Actividades físicas y deportivas:
Habilitadas para entrenamiento de carácter individual, en espacios al aire libre, Se permitirán diariamente hasta las 20 horas.
Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.
Se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales que no impliquen concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta las 20 horas.
La presencia de púbico deberá garantizar la limitación de personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios destinados a dicho fin.
Todas las actividades deportivas y/o artísticas que paulatinamente se habiliten deberán: Cumplir las medidas de carácter general. No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas. Limitar la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de espacio circulable.
Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener: cantidad de personas por superficie de local, considerándose también la cantidad de equipamiento con que cuenta el local, y la cantidad de instructores o profesionales.

