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Nacionales

Senado debate subir cortes obligatorios: bioetanol al 15% y biodiésel al 10% en un año

Última actualización: 17 septiembre, 2026 19:22
17 septiembre, 2026
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5 min de lectura
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Buenos Aires, 17 septiembre (NA) — El Senado avanza esta tarde con el debate del proyecto de reforma de la ley de biocombustibles, que establece aumentar los cortes obligatorios de bioetanol del 12% al 15% y de biodiésel del 7% al 10%, porcentajes que comenzarían a aplicarse un año después de la sanción de la ley. La iniciativa se pudo debatir esta tarde luego de que se hayan superado las diferencias que existían sobre la participación de las pymes de biodiésel, dado que se acordaron modificaciones entre los libertarios y los aliados. Las pequeñas y medianas empresas pretenden mantener su participación del 7,5% del mercado, mientras que el proyecto contempla una reducción progresiva de ese porcentaje en el 2031. Habrá dos segmentos: uno de compañías integradas -puede participar en la cadena productiva- y las no integradas, que cuando el corte suba al 10% tendrán el 6,5% de la totalidad del mercado. El dictamen fijaba que ese porcentaje de las empresas no integradas se reducirá el 5,5 en el 2029, 5% en el 2030, y un 3 en el 2031 y desde el 2032 el 7% se podrá comercializar entre todas las firmas, y esto es lo que rechazaban los aliados de las provincias del centro del país. Con la nueva propuesta, las empresas no integradas, el piso mínimo a partir del 1° de enero de 2031 hasta 2036 será del 4%, con lo cual tendrán una porción del mercado asegurada. DEBATE La presidenta de la comisión de Minería, Energía y Combustibles, Flavia Royon, señaló que este «dictamen busca preservar y dar previsibilidad a las capacidades productivas existentes, pero al mismo tiempo crear una transición hacia un marco más competitivo, más transparente y abierto a nuevas tecnologías”. Señaló que “este dictamen no solo aumenta los cortes del bioetanol y del biodiesel, sino que también regula cómo se abastecen esos cortes y cómo se comercializan estos productos, es decir, cómo se garantiza una transición ordenada”. Destacó que «en el caso del biodiesel se establece un período de transición hasta el año 2036, y eso asegura que la apertura no va a ser abrupta; es un esquema que progresivamente reduce la porción reservada a empresas no integradas y amplía gradualmente la competencia en el sector”. BIOETANOL En el caso del Bietanol se mantendrá por un año el corte del 12% y luego se subirá en un año hasta el 15%. Durante el período de vigencia de la ley, se mantendrán los porcentajes de corte respetando su materia prima de origen en un seis por ciento (6%) para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y en un seis por ciento (6%) para el producido a partir de maíz. El incremento de los cortes del Bioetanol podría generar una mayor demanda para la industria tucumana, aunque el beneficio concreto dependerá de cómo se distribuyan los volúmenes entre los distintos productores. BIODIESEL De acuerdo al proyecto, se determina que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final comercializado, del siete coma cinco por ciento (7,5%) de biodiesel. A partir de los doce (12) meses de la sanción de la ley, el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final comercializado, será del diez por ciento (10%) de biodiesel. También permite que la autoridad de aplicación sólo podrá modificar excepcionalmente y mediante resolución fundada el referido porcentaje obligatorio, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad. Además, fija que quedará exceptuado de la mezcla obligatoria con biodiésel el gasoil o diésel oil comercializado para ser utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, formulación de lodos de perforación en yacimientos, centrales eléctricas y zonas frías patagónicas; así como otras excepciones que mediante acto fundado determine la autoridad de aplicación. Agencia NA

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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